sociedad · 25 abr · 4 medios · 1 país · actualizado hace 143 días
La prórroga del alquiler
El Ministerio de Derechos Sociales ha advertido a grandes inmobiliarias y fondos sobre la obligatoriedad de prorrogar contratos de alquiler solicitados por inquilinos. La medida, vigente desde marzo de 2026, aplica a contratos que finalicen hasta diciembre de 2027, con un tope del 2% en la renta.
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El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 remitió una carta a diversas entidades este viernes. La misiva fue dirigida a 541 inmobiliarias y fondos de inversión que gestionan o concentran cincuenta o más propiedades cada una. El propósito de la carta fue informar sobre la obligatoriedad de prorrogar contratos de alquiler. La prórroga de los contratos es obligatoria si los inquilinos la han solicitado previamente. El Real Decreto-ley 8/2026, que regula estas prórrogas, entró en vigor el pasado 22 de marzo. Este decreto concede una prórroga extraordinaria para los contratos de alquiler que cumplan ciertos requisitos. La prórroga extraordinaria aplica a contratos que finalicen entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. El Real Decreto-ley establece un tope del 2% en la actualización de la renta. El Ministerio de Consumo también avisó a grandes inmobiliarias y bancos sobre la obligatoriedad. La advertencia se refiere a la obligatoriedad de aceptar la prórroga de los alquileres solicitada por inquilinos.
