politica · 19 ago · 3 medios · 1 país
El tribunal electoral de Ecuador archiva el pedido de revocatoria contra Daniel Noboa
El Tribunal Contencioso Electoral de Ecuador rechazó el recurso de apelación presentado contra el presidente Daniel Noboa y archivó definitivamente el proceso de revocatoria de mandato. La decisión ratifica la negativa de entregar los formularios para la recolección de firmas.
Qué pasóEl Tribunal Contencioso Electoral desestimó la apelación de Leonidas Iza y Jorge Andrade, clausurando el intento de revocar el mandato del mandatario.Extra +2
Por qué importaEl fallo bloquea definitivamente el acceso a las planillas oficiales, impidiendo que los promotores reúnan los respaldos ciudadanos exigidos por la ley.Extra +2
Los númerosLa sentencia de archivo se aprobó con 4 votos a favor liderados por Ivonne Coloma frente al voto salvado del juez Richard González.Extra +2
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El pleno del Tribunal Contencioso Electoral de Ecuador rechazó el recurso de apelación para iniciar un proceso de revocatoria de mandato contra el presidente Daniel Noboa. La resolución judicial ordenó el archivo definitivo de la causa impulsada por Leonidas Iza Salazar y Jorge Washington Andrade Escobar. Con este pronunciamiento, el tribunal ratificó la negativa original del Consejo Nacional Electoral respecto a la entrega de formularios para recolectar firmas ciudadanas. La entrega de estas planillas constituía un requisito indispensable para comenzar la recolección de respaldos populares en el país. La decisión del organismo jurisdiccional se definió mediante una mayoría de cuatro votos a favor frente a un voto en contra. Los magistrados Juan Patricio Maldonado, Guillermo Ortega, Ángel Torres y la presidenta Ivonne Coloma apoyaron el rechazo del recurso y el archivo del expediente. Por su parte, el juez Richard González emitió un voto salvado en contra del proyecto de sentencia. El tribunal analizó los reclamos de los demandantes contra el fallo de primera instancia emitido el 31 de julio de 2026. Asimismo, el pleno determinó que exigir la individualización clara de los motivos de la solicitud constituye un requisito indispensable de admisibilidad. Los jueces concluyeron que los promotores presentaron cuestionamientos genéricos y omitieron detallar los compromisos específicos supuestamente incumplidos por el mandatario.
