sociedad · 8 jul · 4 medios · 1 país · actualizado hace 68 días
El Tribunal Supremo prohíbe las devoluciones en caliente de migrantes que llegan a nado
La Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que la Ley de Extranjería no permite el rechazo en frontera para personas interceptadas en el mar que intentan acceder a Ceuta y Melilla.
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El Tribunal Supremo ha confirmado que la legislación vigente no autoriza la aplicación de devoluciones en caliente a migrantes interceptados en alta mar. La sentencia especifica que este criterio se aplica específicamente a aquellas personas que pretenden entrar a nado en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Los magistrados de la Sección Quinta consideran que la llegada por vía marítima no equivale a superar elementos de contención fronterizos físicos. La resolución judicial aclara que las vallas fronterizas son los únicos elementos que permiten legalmente el rechazo en frontera según la Ley de Extranjería. Por este motivo, el tribunal ha rechazado un recurso presentado por la Abogacía del Estado contra decisiones judiciales previas sobre esta materia. El fallo ratifica las sentencias anteriores que ya habían dado la razón a los migrantes frente a la actuación de la administración pública. La interpretación de la norma concluye que no es posible equiparar los sistemas de vigilancia marítima con los muros o vallas de protección terrestre. Tras esta decisión, el procedimiento de expulsión para quienes lleguen por mar deberá ajustarse a los trámites ordinarios previstos en la normativa de extranjería.
