sociedad · 18 ago · 3 medios · 1 país · actualizado hace 28 días
El Tribunal Supremo de España determina que el cambio de sexo no anula penas por violencia machista
El Tribunal Supremo de España sentenció que la rectificación registral de sexo no tiene efectos retroactivos sobre condenas previas por violencia machista. La resolución confirmó la pena de prisión impuesta a una persona que agredió a su expareja y a su hija cuando figuraba legalmente como varón.
Qué pasóEl Tribunal Supremo desestimó el recurso de una persona que pretendía eludir su condena alegando su inscripción femenina posterior en Castellón.20minutos +2
Por qué importaEl alto tribunal fijó doctrina al establecer que la responsabilidad penal por violencia de género se mantiene inalterable frente a rectificaciones registrales posteriores.20minutos +1
Los númerosEl agresor cumple una pena acumulada de 18 meses de cárcel por golpear a su expareja y violentar a su hija menor.20minutos +1
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El Tribunal Supremo de España dictó una sentencia en la que determinó que el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos para anular condenas previas por violencia de género. La resolución judicial desestimó el recurso presentado por una persona que argumentó que no podía ser sancionada por dicho delito al figurar inscrita formalmente como mujer. El auto de cambio registral de sexo había sido otorgado por el Registro Civil de Castellón el 1 de junio de 2023. Los hechos que motivaron la causa penal ocurrieron el 20 de abril de 2022 en las inmediaciones del domicilio de la expareja del agresor. Durante el altercado, el acusado acudió a visitar a la hija de ocho años que ambos tenían en común y sujetó fuertemente a la menor del brazo. La madre de la menor intentó auxiliar a la niña y recibió golpes, un puñetazo en la cintura y arañazos en el cuello. Un juzgado de lo Penal de Castellón impuso una condena de nueve meses de prisión por violencia de género y otros nueve meses por violencia doméstica contra la menor. La Audiencia Provincial ratificó posteriormente la sentencia condenatoria impuesta en primera instancia contra el agresor. El alto tribunal remarcó que las infracciones se cometieron cuando el acusado era jurídicamente un varón, por lo que la sanción no queda neutralizada tras la modificación de sexo.
