politica · 23 abr · 7 medios · 6 con postura calificada · 1 país
El juez Castro desvela que el Gobierno vasco se saltó la ley para beneficiar al asesino de Ordóñez
El juez José Luis Castro revocó la semilibertad a los etarras 'Anboto' y Carasatorre, quienes regresan a prisión. Considera fraudulenta la aplicación del artículo 100.2 por el Gobierno vasco, que defendió su actuación.
Qué pasóLa Audiencia Nacional anuló la flexibilización penitenciaria otorgada por el Ejecutivo autonómico a Soledad Iparragirre y Juan Ramón Carasatorre, ordenando su inmediato reingreso tras el respaldo fiscal.El Mundo +3
Por qué importaEl magistrado instructor calificó de fraudulenta la concesión del beneficio y advirtió que la normativa actual resulta deficiente al generar expectativas infundadas en reclusos de la banda.El Mundo +1
Qué sigueEl juez Castro planteó reformar la legislación penitenciaria para exigir una autorización judicial obligatoria y previa antes de aplicar medidas de semilibertad a condenados por terrorismo.El Mundo +1
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El juez José Luis Castro revocó la semilibertad concedida a Soledad Iparragirre, alias 'Anboto'. La decisión judicial también afectó al etarra Juan Ramón Carasatorre, a quien se le revocó su semilibertad. La medida implica el regreso a prisión de ambos antiguos miembros de la organización terrorista ETA. El Gobierno vasco había concedido la semilibertad aplicando el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. El juez de Vigilancia Penitenciaria corrigió la decisión del Gobierno vasco sobre la aplicación de dicho artículo. La Audiencia Nacional dejó sin efecto la semilibertad, contando con el apoyo de la Fiscalía. El magistrado Castro considera que la aplicación del artículo 100.2 fue fraudulenta en este caso. El Gobierno Vasco expresó su respeto a la decisión judicial sobre el reingreso en prisión. No obstante, el Gobierno Vasco defendió haber aplicado el marco legal vigente en su actuación. El juez José Luis Castro propuso cambiar la ley para evitar excarcelaciones anticipadas de etarras. Sugiere que el régimen del 100.2 no se aplique sin el aval judicial previo. La regulación actual es considerada "deficiente" por el magistrado, generando falsas expectativas.
